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Primeros pasos

¿Yo puedo Ser Funcionario?

Para acceder a cualquier vacante de empleo público en la Administración española es necesario que los candidatos cumplan con una serie de requisitos generales y que se encuentren…

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¿Yo puedo Ser Funcionario?

Para acceder a cualquier vacante de empleo público en la Administración española es necesario que los candidatos cumplan con una serie de requisitos generales y que se encuentren en posesión una determinada titulación. Las personas con discapacidad tendrán reservado un cupo de plazas, nunca inferior al 5 por ciento, y podrán solicitar la adaptación de las pruebas a sus necesidades.

En el caso de los candidatos con una nacionalidad diferente a la española que quieran trabajar en organismos estatales, gobiernos regionales o instituciones locales, el acceso para extranjeros varía en función de si se trata de un puesto de personal funcionario o laboral.

Como norma general, los candidatos que deseen participar en el proceso selectivo deberán poseer el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión los siguientes requisitos de participación:

Nacionalidad

· Ser español

· Ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea

· Ser nacional de algún estado al que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores.

· Independientemente de su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el cónyuge de los nacionales de algún Estado en los que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho.

· Asimismo y con las mismas condiciones que los cónyuges, podrán participar los descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Los aspirantes que no sean españoles deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

Edad

Tener 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación (65 años)

Titulación

Se deberá poseer titulación igual o superior a la exigida en la base de la convocatoria.

Se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario, el haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos (Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre,por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional).

Capacidad

No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

Habilitación

· No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las AAPP.

· No hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

· No pertenecer al mismo Cuerpo o Escala a cuyas pruebas selectivas se presentan.

En cualquier caso, en cada convocatoria, se describen detalladamente los requisitos específicos para cada plaza, que serán diferentes si se trata de personal laboral, o funcionarios.

1. Personal funcionario

Este es el tipo de puesto ofertado mayoritariamente, y al que nos referimos cuando hablamos de Ser Funcionario. Te proporciona la seguridad de un puesto de trabajo estable.

No se rigen por el Derecho Laboral común, sino que disponen de su propia regulación laboral, mediante normas de Derecho Administrativo que delimitan sus derechos y sus obligaciones. Se distribuyen en

- Cuerpos Generales, que desempeñan tareas comunes a la actividad administrativa;

- y Cuerpos Especiales, que realizan funciones propias de una determinada carrera o profesión. Cada uno de estos cuerpos se engloba dentro de un Grupo (A1, A2, B, C1, o C2), que varía en función de la titulación exigida.

Dentro de cada uno de estos grupos, los funcionarios pueden estar en una de las situaciones siguientes:

- Personal funcionario de carrera: prestan sus servicios con carácter permanente, una vez superadas las pruebas selectivas – oposiciones (principio de carrera)- y tras el correspondiente nombramiento.

- Personal funcionario interino: prestan servicios de carácter temporal, por razones de urgencia o necesidad.

2. Personal eventual

Personal de libre nombramiento, sin superar unas pruebas previas, y ocupan un trabajo considerado “de confianza o de asesoramiento especial” no reservado a funcionarios.

La prestación de estos servicios, no se considera mérito para acceder a una plaza de funcionario ni para la promoción interna. Están sujetos al derecho administrativo y su cese se acuerda libremente y no genera nunca indemnización.

3. Personal laboral

Presta sus servicios sujetos a normas de Derecho Laboral, vinculados con la Administración a través de un contrato de trabajo. Con carácter general, son puestos de naturaleza no permanente, de carácter instrumental y propios de oficios o requieren conocimientos técnicos especializados. Serán permanentes o temporales tambien.

4. Personal estatutario

Es personal estatutario de carrera el personal que presta sus servicios en los centros e instituciones sanitarias. Tiene una regulación específica en proceso de actualización. Aunque existe una regulación del personal de los Servicios de Salud en España, son las correspondientes administraciones autonómicas quienes desarrollan su propia normativa.

Otro personal que cuentan con una legislación específica propia; cortes generales, Jueces, Fiscales, Militares, Fuerzas seguridad, CNI, Banco España…

5. Personal directivo

Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas.

El Gobierno Central y los Autonómicos podrán establecer, el régimen jurídico específico del personal directivo así como los criterios para determinar su condición.

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