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04/12/2018 - Escrito por Lucia Hola, me estoy volviendo un poco loca ya que según el artº 46 de la Ley de Bases dice que "la celebración del pleno en sesión extraordinaria no podrá demorarse por mas de quince días hábiles desde que fuera solicitada", pero el artº 48 del TR/86 dice que" el presidente vendrá obligado a convocarla dentro de los 4 días siguientes al de la solicitud" Si nos pusieran una pregunta sobre esto que habría que contestar?
Muchas gracias |
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